Descripción funcional del DNI electrónico
a. Nuevas capacidades. Identificación.
El DNI electrónico, además de la capacidad de identificación física de su titular, posee la capacidad de identificación en medios telemáticos y de firmar electrónicamente como si de una forma manuscrita se tratase. De esta forma garantiza que la personalidad del firmante no es suplantada.
Asimismo la firma electrónica permite proteger la información enviada a través de un medio telemático.
b. Firma electrónica.
La firma electrónica es el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante.
La firma electrónica permite que tanto el receptor como el emisor de un contenido puedan identificarse mutuamente con la certeza de que son ellos los que están interactuando, evita que terceras personas intercepten esos contenidos y que los mismos puedan ser alterados, así como que alguna de las partes pueda "repudiar" la información que recibió de la otra y que inicialmente fue aceptada.
La firma electrónica avanzada es la firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control.
A su vez, se considera firma electrónica reconocida la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma. La firma electrónica reconocida tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel.
c. Certificados electrónicos. Una breve descripción.
Son los documentos expedidos por los prestadores de servicios de certificación que relacionan las herramientas de firma electrónica que tiene cada usuario con su identidad, dándole a conocer como firmante en el ámbito telemático
d. Vida útil
Al hablar de vida útil se deben contemplar dos aspectos.
En primer lugar, la validez del DNI electrónico no varía según el DNI actual, manteniéndose los mismos periodos que actualmente (Artículo 6. Validez, RD 1553/2005, de 23 de diciembre), es decir:
a) Cinco años, cuando el titular no haya cumplido los treinta al momento de la expedición o renovación
b) Diez años, cuando el titular haya cumplido los treinta y no haya alcanzado los setenta.
c) Permanente cuando el titular haya cumplido los setenta años.
En segundo lugar está la validez de los certificados contenidos en el chip de la tarjeta del DNI electrónico que tendrán un período de vigencia de treinta meses. (Artículo 12. Validez de los certificados electrónicos, RD 1553/2005, de 23 de diciembre)
e. Marco legal básico
El marco legal básico sobre le DNI electrónico es el siguiente:
• Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica.
• Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.
• Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos.
• Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica