Bienvenidos

Inicio / Preguntas más frecuentes / Aspectos Legales / Listado de preguntas frecuentes sobre DNI electrónico



1.- ¿Quién tiene obligación de obtener el DNIe?

Todos los españoles tendrán derecho a que se les expida el DNI, siendo obligatorio para los mayores de catorce años residentes en España y para los de igual edad, residiendo en el extranjero, que se trasladen a España por un tiempo no inferior a seis meses.

2.- ¿Existe alguna ley o decreto que regule el DNI electrónico? ¿Cuándo fueron publicados?

Se considera normativa básica aplicable:
   -Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13  diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica.
   -Ley 59/2003, de 19  diciembre, de Firma Electrónica.
   -Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal.
   -REAL DECRETO 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica
   -REAL DECRETO 1586/2009, de 16 de octubre, por el que se modifica el R.D- 1553/2005.


3.- ¿Quien puede/debe solicitar el DNI?

Están obligados a obtenerlo todos los españoles mayores de 14 años residentes en España y los de igual edad que, residiendo en el extranjero, se trasladen por tiempo no inferior a seis meses a España.
Los menores de 14 años podrán obtener el DNI con carácter voluntario. El DNI se obtiene por comparecencia personal, acudiendo a la oficina de expedición más cercana al domicilio del solicitante, donde se formalizarán los trámites de firma, impresión dactilar, entrega una fotografía en color y el pago de las tasas establecidas.


4.- ¿Cuál es el periodo de validez del DNI?

Con carácter general El Documento Nacional de Identidad tendrá un período de validez, a contar desde su fecha de expedición o de cada una de sus renovaciones de:
   - Cinco años, cuando el titular no haya cumplido los treinta.
   - Diez años, cuando el titular haya cumplido los treinta y no haya alcanzado los setenta.
   - Permanente cuando el titular haya cumplido los setenta años y para los mayores de 30 años que acrediten la condicion de gran inválido.
Transcurrido el período de validez, el Documento Nacional de Identidad se considerará caducado, estando su titular obligado a proceder a la renovación del mismo.
Dicha renovación se llevará a cabo mediante la presencia física del titular que deberá abonar la tasa correspondiente y aportar una fotografía. Independientemente, se deberá proceder a la renovación en el caso de variación de los datos que se recogen en el mismo, aportando los documentos justificativos de dicha variación.
El extravío, sustracción, destrucción o deterioro del DNI conllevará la obligación de su titular de proveerse de un duplicado.


5.- El nuevo DNI tendrá incorporado un chip con mi firma electrónica ¿Tendré que tramitarlo en diferentes oficinas? ¿Se duplicará el tiempo de expedición del DNI-e?

No, el nuevo DNI lo tramitará en la Oficina de expedición de DNI de su ciudad y el registro de certificación de los ciudadanos españoles se realizará en los lugares de expedición del DNI en el mismo momento en que se proceda a dicha expedición, tal y como regula el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre.


6.- ¿Podré disponer de un DNI en el idioma de mi Comunidad?

En las Comunidades Autónomas en las que, además del castellano, tienen otra lengua oficial propia, los textos fijos que figuran en el DNI se consignarán en castellano y en la lengua de la respectiva C.A. sin que el ciudadano pueda optar por una u otra forma de expedición.





Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil