Se considera normativa básica aplicable:
-Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica.
-Ley 59/2003, de 19 diciembre, de Firma Electrónica.
-Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal.
-REAL DECRETO 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica
-REAL DECRETO 1586/2009, de 16 de octubre, por el que se modifica el R.D- 1553/2005.
Están obligados a obtenerlo todos los españoles mayores de 14 años residentes en España y los de igual edad que, residiendo en el extranjero, se trasladen por tiempo no inferior a seis meses a España.
Los menores de 14 años podrán obtener el DNI con carácter voluntario. El DNI se obtiene por comparecencia personal, acudiendo a la oficina de expedición más cercana al domicilio del solicitante, donde se formalizarán los trámites de firma, impresión dactilar, entrega una fotografía en color y el pago de las tasas establecidas.
Con carácter general El Documento Nacional de Identidad tendrá un período de validez, a contar desde su fecha de expedición o de cada una de sus renovaciones de:
- Cinco años, cuando el titular no haya cumplido los treinta.
- Diez años, cuando el titular haya cumplido los treinta y no haya alcanzado los setenta.
- Permanente cuando el titular haya cumplido los setenta años y para los mayores de 30 años que acrediten la condicion de gran inválido.
Transcurrido el período de validez, el Documento Nacional de Identidad se considerará caducado, estando su titular obligado a proceder a la renovación del mismo.
Dicha renovación se llevará a cabo mediante la presencia física del titular que deberá abonar la tasa correspondiente y aportar una fotografía. Independientemente, se deberá proceder a la renovación en el caso de variación de los datos que se recogen en el mismo, aportando los documentos justificativos de dicha variación.
El extravío, sustracción, destrucción o deterioro del DNI conllevará la obligación de su titular de proveerse de un duplicado.
No, el nuevo DNI lo tramitará en la Oficina de expedición de DNI de su ciudad y el registro de certificación de los ciudadanos españoles se realizará en los lugares de expedición del DNI en el mismo momento en que se proceda a dicha expedición, tal y como regula el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre.
En las Comunidades Autónomas en las que, además del castellano, tienen otra lengua oficial propia, los textos fijos que figuran en el DNI se consignarán en castellano y en la lengua de la respectiva C.A. sin que el ciudadano pueda optar por una u otra forma de expedición.