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Renovación del DNI


La renovación se llevará a cabo mediante la presencia física del titular del Documento, que deberá abonar la tasa correspondiente y aportar los siguientes documentos:

  • Una fotografía reciente en color del rostro del solicitante, tamaño 32 por 26 milímetros, con fondo uniforme blanco y liso, tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona.

  • El DNI anterior.

  • En caso de cambio de domicilio, respecto del que figure en el Documento anterior, certificado o volante de empadronamiento del Ayuntamiento donde el solicitante tenga su domicilio, expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la solicitud del Documento Nacional de Identidad. Estos documentos no serán necesarios si el interesado autoriza, en el momento de la tramitación, al equipo de expedición a consultar los datos del domicilio mediante acceso al Sistema de Verificación de Datos de residencia.

  • En caso de variación de datos de filiación, Certificado del Registro Civil (expedido con una antelación máxima de seis meses a la fecha de la solicitud del Documento Nacional de Identidad).

  • El extravío, sustracción, destrucción o deterioro del Documento Nacional de Identidad, conllevará la obligación de su titular de proveerse inmediatamente de un duplicado, que será expedido en la forma y con los requisitos indicados para la renovación. La validez de estos duplicados será la misma que tenían los Documentos a los que sustituyen, salvo que éstos se hallen dentro de los últimos 90 días de su vigencia, en cuyo caso se expedirán con la misma validez que si se tratara de una renovación. Debiendo de presentar en esta caso otra fotrografía de las mismas características que la anterior y cumplimentar, en la propia Oficina de Documentación, el impreso 601.

CIUDADANOS ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

Los españoles que, residiendo en el extranjero, soliciten les sea expedido un Documento Nacional de Identidad deberán aportar, además de los mencionados, los siguientes documentos:

  • El Certificado de acreditación de residencia anteriormente citado para demostrar que continúa siendo residente en el extranjero, con especificación del país, localidad, calle y número.

Los titulares de documentos expedidos con domicilio en el extranjero, tan pronto trasladen su residencia a España, aún cuando se trate de expediciones con validez permanente, deberán renovar dicho documento a efectos de actualización de domicilio.

" El REAL DECRETO1553/2005, de 23 de diciembre, que regula el DNI incorpora un principio esencial en el enfoque de atención al ciudadano: que la documentación necesaria para la expedición no será exigible cuando sea posible remitir ésta desde los órganos competentes por medios telemáticos a la Dirección General de la Policía.

Tan pronto como se establezcan los Convenios, evitaremos al ciudadano la incomodidad y pérdida de tiempo que supone tener que aportar una información que ya está en la propia Administración "


Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil