Todos los ciudadanos españoles tienen derecho a obtener el pasaporte ordinario siempre que se den las siguientes circunstancias:
La obtención del pasaporte por aquellos ciudadanos sujetos a patria potestad o a tutela estará condicionada al consentimiento expreso de la/s persona/s* u órgano que tenga asignado su ejercicio o, en defecto de ésta, del órgano judicial competente.
* Si la tutela o la patria potestad es compartida, por ejemplo entre los dos progenitores, el consentimiento tendrá que ser prestado por ambos, acudiendo juntos o por separado. Siga el siguiente enlace para más información sobre como prestar consentimiento..
Una vez obtenido, y antes de realizar cualquier viaje con él, es aconsejable visitar la sección de Recomendaciones de Viaje del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, para conocer qué trámites han de realizarse previamente para entrar o salir del país en cuestión (visados, vacunas, validez de documentos...).
MINISTERIO DEL INTERIOR. Dirección General de la Policía. Cuerpo Nacional de Policía.
v.20221028