Al hablar de validez hay que distinguir entre:
- Validez de la tarjeta física Documento Nacional de Identidad:
- El artículo 7.1. del Real Decreto 255/2025, de 1 de abril, establece que con carácter general el Documento Nacional de Identidad tendrá un período de validez, a contar desde la fecha de la expedición o de cada una de sus renovaciones, de:
- Dos años, cuando el solicitante no haya cumplido los cinco años de edad.
- Cinco años, cuando el titular haya cumplido los cinco años de edad y no haya alcanzado los treinta al momento de la expedición o renovación.
- Diez años, cuando el titular haya cumplido los treinta y no haya alcanzado los setenta.
- Más de diez años, cuando la persona titular haya cumplido los setenta años, consignando una fecha.
- De forma excepcional, se podrá otorgar validez de un año al Documento Nacional de Identidad en los siguientes supuestos de expedición y renovación:
- Cuando sea físicamente imposible, con carácter temporal, tomar las impresiones dactilares de cualquier dedo de la persona solicitante.
- Cuando, por circunstancias ajenas a la persona solicitante, no pudiera ser presentado alguno de los documentos necesarios o recabados electrónicamente, y siempre que los datos que consten en tales documentos se acrediten por otros medios, suficientes a juicio de la persona responsable de la Unidad encargada de la expedición, esta, estará facultada para expedir el Documento Nacional de Identidad con la validez indicada.
- La Validez de los certificados contenidos en la tarjeta física: