El artículo 8 del RD 255/2025, de 1 de abril establece que para solicitar la renovación del Documento Nacional de Identidad será imprescindible la presencia física de la persona a quien se haya de expedir, el abono en efectivo o a través de tarjeta de crédito/débito la tasa correspondiente, o utilizando el pago por vía telemática (este último método de pago se llevará a cabo en el momento de la solicitud de cita previa) y aportar los siguientes documentos:
Una fotografía reciente en color del rostro del solicitante, tamaño 32x26 milímetros, con fondo uniforme blanco y liso, tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona. Dicha fotografía podrá ser realizada de forma automatizada en aquellas Unidades de Documentación dotadas de ese recurso técnico.
En aquellas Unidades de Documentación donde se encuentre instalado un Módulo de Expedición Múltiple, se podrá tomar la imagen al ciudadano de manera directa, aunque el interesado aporte la fotografía.
Excepciones:
En caso de cambio de domicilio, respecto del que figure en el Documento anterior, certificado o volante de empadronamiento del Ayuntamiento donde el solicitante tenga su domicilio, expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la solicitud del Documento Nacional de Identidad. Estos documentos no serán necesarios si el interesado autoriza en el momento de la tramitación al equipo de expedición, la consulta mediante acceso al Sistema de Verificación de Datos de residencia. En caso de falta de conexión telemática o no comunicación de los datos pretendidos, habrá que aportar el certificado o volante.
En caso de menores de edad o persona con capacidad judicialmente complementada, se llevará a cabo en presencia de quien tenga encomendada la patria potestad o tutela, medida de apoyo, o persona apoderada por estas últimas (puede descargar el modelo de apoderamiento, siendo importante leer la nota informativa que se descarga con el mismo).
En caso de variación de datos de filiación, Certificado del Registro Civil (expedido con una antelación máxima de seis meses a la fecha de la solicitud del DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD.
El extravío, sustracción, destrucción o deterioro del Documento Nacional de Identidad, conllevará la obligación de su titular de proveerse inmediatamente de un duplicado cuya validez será la misma que tenía el documento al que sustituye, salvo que éste se halle dentro de los últimos 90 días de su vigencia, en cuyo caso se expedirá con los mismos requisitos y validez que si se tratase de una renovación.
En los casos de extravío y/o sustracción deberá presentar denuncia ante una Oficina de Denuncias y Atención al Ciudadano o ante la Unidad de Documentación en el momento de expedición del Documento Nacional de Identidad.
Si ya hubiera interpuesto denuncia sobre dicha circunstancia, (ante policía nacional, guardia civil, policía autonómica, policía local, juzgado de guardia, embajada o consulado, etc...) deberá comunicarlo a la Unidad de Documentación en el momento de la expedición del Documento Nacional de Identidad, aportando para ello justificación de dicha denuncia.
El desprendimiento del chip del Documento Nacional de Identidad deberá ser tratado como deterioro.
La renovación del Documento Nacional de Identidad podrá tramitarse dentro de los últimos 180 días de su vigencia.
CIUDADANOS ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
Los españoles que, residiendo en el extranjero, soliciten la renovación del Documento Nacional de Identidad en territorio nacional deberán aportar, además de los mencionados, el Certificado de acreditación de residencia, expedido por el Consulado español donde esté inscrito como residente, con especificación del país, localidad, calle y número donde esté domiciliado, si hay cambio de domicilio y el nuevo lo es también en el extranjero, expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la renovación del DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD.
Los titulares de documentos expedidos con domicilio en el extranjero, tan pronto trasladen su residencia a España, aun cuando se trate de expediciones con validez permanente, deberán renovar dicho documento a efectos de actualización de domicilio.
MINISTERIO DEL INTERIOR. Dirección General de la Policía. Cuerpo Nacional de Policía.
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