Tasas de expedición del DNI

La Ley 84/78, de 28 de diciembre, regula la tasa por expedición del DNI. Esta tasa es un tributo de carácter estatal que grava la expedición del citado documento.

El artículo 6,2.c) del Real Decreto 255/2025, de 1 de abril, por el que se regula el Documento Nacional de Identidad, establece que “la expedición o cualquier otro trámite relacionado con el Documento Nacional de Identidad conllevará el abono de la tasa legalmente establecida, sin perjuicio de las exenciones de tasas establecidas en conformidad con la legislación vigente”.

La tasa aplicada al DNI, se actualiza mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado, estando actualmente fijada en 12 euros, pudiéndose realizar el pago en las Unidades de Documentación en efectivo o mediante tarjeta bancaria, pudiéndose abonar igualmente mediante tarjeta bancaria por vía telemática en el momento de solicitud de cita previa a través de la web www.citapreviadnie.es, para los siguientes trámites:

  • Con carácter general, la renovación por caducidad o duplicado por extravío, sustracción o deterioro.
  • Será gratuita la renovación, estando el DNI en vigor, por cambio de datos (de filiación y/o domicilio), así como cualquier expedición del DNI acreditando ser beneficiario de la condición de familia numerosa.

La condición de familia numerosa, a efectos de justificar la gratuidad de la tasa, se acreditará mediante la presentación del Carné o Título de Familia numerosa del solicitante en vigor, expedidos al amparo de la Ley 40/2003 de 18 de noviembre de protección a las familias numerosas y su reglamento RD 1621/2005 de 30 de diciembre. En dicho título aparecerán todos los componentes de dicha unidad familiar. También se podrá presentar el carné individual de familia numerosa del titular del documento a obtener.

La Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, recoge en su disposición adicional octava, la exención del pago de tasas por expedición del Documento Nacional de Identidad a menores de 14 años integrados en una unidad de convivencia que solicite la prestación de ingreso mínimo vital. Por tanto, en base a lo estipulado en esta Ley y cumpliendo con los requisitos establecidos en la misma, quedarán exentos del pago de la tasa para expedición del DNI, los menores de 14 años integrados en una unidad de convivencia que solicite la prestación de ingreso mínimo vital.

Existen formularios de justificante del pago efectuado de la tasa del DNI a disposición del ciudadano.

MINISTERIO DEL INTERIOR. Dirección General de la Policía. Cuerpo Nacional de Policía.

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