Certificado o volante de empadronamiento del Ayuntamiento donde el solicitante tenga su domicilio, expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la solicitud del Documento Nacional de Identidad. Estos documentos no serán necesarios si el interesado autoriza al equipo de expedición a consultar los datos del domicilio mediante acceso al Sistema de Verificación de Datos de residencia.
NOTA: Debido al posible retraso que se pueda producir en la actualización de los datos del domicilio en el sistema informático y en menor medida, a las posibles incidencias de carácter técnico (ajenas a Policía) en el acceso a los mismos, es recomendable que el ciudadano se provea con anterioridad del certificado o volante de empadronamiento.
MINISTERIO DEL INTERIOR. Dirección General de la Policía. Cuerpo Nacional de Policía.
v.20221028