Todos los españoles tendrán derecho a que se les expida el DNI, siendo obligatorio para los mayores de 14 residentes en España y para los de igual edad, residiendo en el extranjero, que se trasladen a España por un tiempo superior a seis meses.
Los menores de 14 años podrán obtener el DNI con carácter voluntario.
En las Comunidades Autónomas en las que, además del castellano, tengan otra lengua oficial propia, los textos fijos que figuran en el DNI se consignarán en castellano y en la lengua de la respectiva C.A. sin que el ciudadano pueda optar por una u otra forma de expedición.
MINISTERIO DEL INTERIOR. Dirección General de la Policía. Cuerpo Nacional de Policía.
v.20221028