Según el Artículo 9 de la actual Ley Orgánica 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana , el titular deberá comunicar la pérdida o sustracción del DNI, en Dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o dando cuenta en el equipo de expedición en el momento de la solicitud de un duplicado, donde deberá cumplimentar un impreso D601 que le será entregado en la propia oficina, con el objeto de proceder nuevamente a la refabricación de ese documento sustraído o extraviado.
Custodia de las claves privadas de los Certificados
La custodia de las claves privadas de los Certificados de Identidad Pública será responsabilidad del titular de las mismas. En ningún caso la Autoridad de Certificación guarda copia de la clave privada ya que ésta no puede ser extraída de la tarjeta. Las claves privadas del ciudadano se encuentran almacenadas en el chip del DNI, consiguiéndose que no abandonen nunca el soporte físico del DNI, minimizando así las posibilidades de poner en riesgo dichas claves.
En todo momento el ciudadano podrá modificar la clave personal de acceso (número PIN) en una Oficina de Expedición utilizando los puestos destinados a tal efecto (Puntos de Actualización del DNI)
Algunas recomendaciones sobre la clave personal de acceso (PIN)
El PIN es una clave confidencial, personal e intransferible. Es el parámetro que protege la clave privada de firma y que permite acceder a sus certificados electrónicos en las Aplicaciones que generan firma electrónica. Tenga en cuenta:
MINISTERIO DEL INTERIOR. Dirección General de la Policía. Cuerpo Nacional de Policía.
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