Validez

Al hablar de vida útil se deben contemplar dos aspectos:
  • La validez de la tarjeta-soporte que, conforme al art. 6 del RD 1553/2005, de 23 de diciembre , modificado por el Real Decreto 869/2013, de 8 de noviembre , tiene los siguientes periodos de validez:
    • Dos años, cuando el solicitante no haya cumplido los cinco años de edad.

    • Cinco años cuando el titular haya cumplido los cinco años de edad y no haya alcanzado los treinta al momento de la expedición o renovación.

    • Diez años cuando el titular haya cumplido los treinta y no haya alcanzado los setenta.

    • Permanente cuando el titular haya cumplido los setenta años, o se trate de una persona mayor de treinta años que acredite la condición de gran inválido.

  • Sus certificados electrónicos ya que, con independencia de lo que establece el artículo 6.1 sobre la validez del Documento Nacional de Identidad, la vigencia de los certificados electrónicos reconocidos incorporados al mismo no podrá ser superior a cinco años ( Real Decreto 414/2015, de 29 de mayo )

MINISTERIO DEL INTERIOR. Dirección General de la Policía. Cuerpo Nacional de Policía.

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