Primera inscripción

El Real Decreto 255/2025, de 1 de abril, por el que se regula el Documento Nacional de Identidad, establece que la tramitación del Documento Nacional de Identidad se realizará con la presencia física de la persona, a través de los sistemas de cita previa previo abono de la tasa legalmente establecida en la Unidad de Documentación en efectivo o a través de tarjeta de crédito/débito, o utilizando el pago por vía telemática al obtener la cita previa y la presentación de los siguientes documentos:

  • Certificación literal de nacimiento (emitida solo a efectos de la obtención del Documento Nacional de Identidad) expedida por el Registro Civil que es el documento acreditativo del Registro Individual de la persona que solicita el Documento Nacional de Identidad, con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación.

  • Una fotografía reciente del rostro de la persona solicitante en color, tamaño 32 por 26 milímetros, con fondo uniforme blanco y liso, tomada de frente, con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona. La fotografía deberá:

    • Representar fielmente la imagen de la persona interesada. Pueden ser rechazadas las que hagan confusa la identificación.
    • Tener una antigüedad máxima de 2 años.
    • o Se admitirán imágenes con prendas de cabeza por motivos religiosos o médicos, siempre que muestren totalmente descubierto el óvalo del rostro desde el nacimiento del pelo hasta el mentón (frente, cejas, ojos, nariz, boca) de forma que no impida o dificulte la identificación de la persona.
      • En caso de usar un complemento para sujetar el cabello (diadema, horquilla, goma…) deberá ser discreto.
      • La frente no podrá estar cubierta por prendas, si se trata de un flequillo, éste deberá permitir que se visualicen los rasgos reseñados (cejas, ojos, nariz, boca y mentón).
      • Las orejas no tienen por qué visualizarse.
      • Los ojos han de estar abiertos y si se usan gafas de visión tienen que permitir verlos. Se admiten gafas de cristales oscuros a personas invidentes o con grave defecto en alguno de ellos, siempre que lo sea de carácter permanente o de larga duración y se usen habitualmente.
  • Certificado o volante de empadronamiento del Ayuntamiento donde la persona solicitante tenga su domicilio, expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la tramitación del Documento Nacional de Identidad.

  • Las personas con nacionalidad española residentes en el extranjero acreditarán el domicilio mediante certificación de la Representación Diplomática o Consular donde estén inscritos como residentes, expedida con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la tramitación del Documento Nacional de Identidad.

  • Cuando el titular del Documento Nacional e Identidad sea menor de edad o persona con capacidad judicialmente complementada, se llevará a cabo en presencia de quien tenga encomendada la patria potestad o tutela, medida de apoyo, o persona apoderada por estas últimas, el cual deberá aportar su DNI, Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE) o Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, junto con su documento de identidad o pasaporte de su país de origen Representación para la entrega DNI.

  • En aquellos casos en los que se realice la primera inscripción como nacionalizado y el ciudadano posea Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE) o Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, en el que conste número de identificación de extranjero (NIE), deberá aportarlo, como requisito indispensable, en el momento de la tramitación del DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD.

MINISTERIO DEL INTERIOR. Dirección General de la Policía.
Cuerpo Nacional de Policía.

v.20250409