Consejos y buenas prácticas con el DNI electrónico

Según el Artículo 9 de la actual Ley Orgánica 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana , el titular deberá comunicar la pérdida o sustracción del DNI, en Dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o dando cuenta en el equipo de expedición en el momento de la solicitud de un duplicado, donde deberá cumplimentar un impreso D601 que le será entregado en la propia oficina, con el objeto de proceder nuevamente a la refabricación de ese documento sustraído o extraviado.

Custodia de las claves privadas de los Certificados

La custodia de las claves privadas de los Certificados de Identidad Pública será responsabilidad del titular de las mismas. En ningún caso la Autoridad de Certificación guarda copia de la clave privada ya que ésta no puede ser extraída de la tarjeta. Las claves privadas del ciudadano se encuentran almacenadas en el chip del DNI, consiguiéndose que no abandonen nunca el soporte físico del DNI, minimizando así las posibilidades de poner en riesgo dichas claves.

En todo momento el ciudadano podrá modificar la clave personal de acceso (número PIN) en una Oficina de Expedición utilizando los puestos destinados a tal efecto (Puntos de Actualización del DNI)

Algunas recomendaciones sobre la clave personal de acceso (PIN)

El PIN es una clave confidencial, personal e intransferible. Es el parámetro que protege la clave privada de firma y que permite acceder a sus certificados electrónicos en las Aplicaciones que generan firma electrónica. Tenga en cuenta:

  • Memorícelo y procure no anotarlo en ningún documento físico ni electrónico.
  • No envíe ni comunique su PIN a nadie ni por ningún medio, ya sea vía telefónica,correo electrónico...
  • Recuerde que el PIN es personal e intransferible. Si cree que su PIN puede ser conocido por otra persona, debe cambiarlo. El hecho de que el PIN sea conocido por una persona distinta al titular del documento supone un riesgo importante, ya que permite la activación de las claves privadas para poder realizar operaciones de firma electrónica en su nombre. Es obligación del titular notificar la pérdida de control sobre su clave privada, a causa del compromiso del PIN, ya que es motivo de revocación del certificado asociado a dichas claves.
  • Como consejo adicional, evite escoger un número relacionado con sus datos personales, así como cualquier otro código que pueda resultar fácilmente predecible por terceras personas (fecha de nacimiento, teléfono, series de números consecutivos, repeticiones de la misma cifra, secuencias de cifras que ya forman parte de su número de DNI, etc.)
  • Se recomienda cambiar el PIN periódicamente.

MINISTERIO DEL INTERIOR. Dirección General de la Policía. Cuerpo Nacional de Policía.

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