Autorización a menores de edad o personas incapaces

Para la expedición del pasaporte a los menores de edad o personas incapacitadas, deberá constar el consentimiento expreso de quienes tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad o tutela.

El consentimiento ha de ser prestado por TODAS las personas que ostenten la patria potestad o tutela, (y no únicamente la guardia y custodia) del menor o persona incapacitada. Esto supone que, en el caso de que la patria potestad/tutela esté otorgada a ambos progenitores, el consentimiento ha de ser prestado por los dos.

Si se presenta una Sentencia, Auto o Resolución Judicial por la cual se priva a uno de los padres de la patria potestad el pasaporte se emitirá con la sola autorización del otro progenitor.

Igualmente, si se presenta una Sentencia, Auto o Resolución Judicial que dice que los dos padres ostentan la patria potestad, pero atribuye su ejercicio en exclusiva a uno de ellos, el pasaporte se emitirá con la sola autorización de quien tiene atribuido su ejercicio.

En el supuesto de que la tutoría la tenga atribuida una Entidad Pública que en cada Comunidad Autónoma ostente las competencias de protección de los menores, la autorización para la expedición del Pasaporte ha de ser otorgada por esa Institución. Es decir, el documento ha de provenir del órgano administrativo competente, con independencia de quien sea la persona que vaya a acudir al equipo acompañando a los menores.

Puedes descargar el modelo de autorización , siendo importante leer la nota informativa que se descarga con la misma.

El consentimiento podrá prestarse ante:

  • El órgano competente para la expedición del pasaporte. En este apartado se incluyen los propios equipos/oficinas de expedición o cualquier dependencia del Cuerpo Nacional de Policía. También ante las Representaciones Diplomáticas o Consulares de España en el extranjero.

    En el caso de que dos personas ostenten la patria potestad o tutela, pueden acudir conjuntamente con el menor o tutelado al equipo en el momento de la expedición del pasaporte, o acudir por separado y en momentos distintos a efectos de cumplimentar la autorización. Así mismo, la autorización se puede cumplimentar en un equipo distinto al que comparecerá el menor o tutelado, siempre que se especifique el lugar donde el titular acudirá a efectuar la expedición. Es IMPRESCINDIBLE presentarse ambos cónyuges físicamente en la Oficina de expedición para verificar los datos de la autorización por un funcionario público habilitado al efecto.

  • Fedatario público: Notarios (españoles o extranjeros, en éste último caso deben venir legalizadas - ver formas de legalización -), , Interventores del Ejército en funciones notariales y Cónsules Generales (o quienes les sustituyan cuando actúen en funciones notariales).

  • A falta de éstos, autorización judicial, que habrá de ser de un Juzgado español. Las Resoluciones Judiciales de un Juzgado extranjero deben venir refrendadas, mediante el procedimiento exequátur, por un Juzgado español.

En el momento de prestar el consentimiento, las personas que tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad o tutela deberán acreditar su identidad con el documento nacional de identidad en vigor, en el caso de ciudadanos españoles, o con el número de identificación de extranjeros, o documento oficial válido para entrar o residir en España, también en vigor, en el caso de los extranjeros, salvo que la tutela hubiese sido asumida por ministerio de la ley. Además, se deberá acreditar la relación de parentesco, o condición de tutor, mediante la presentación de cualquier documento oficial al efecto.

MINISTERIO DEL INTERIOR. Dirección General de la Policía. Cuerpo Nacional de Policía.

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