Requisitos para la obtención

Como dicta el Artículo 4 del Real Decreto 896/2003 de 11 de julio, para solicitar la expedición del Pasaporte será imprescindible la presencia física de la persona a quien se haya de expedir, el abono de la tasa, bien en efectivo o a través de tarjeta de crédito/débito en la oficina de expedición o utilizando el pago por vía telemática, y la presentación de los siguientes documentos:

  • Documento Nacional de Identidad en vigor del solicitante (y cuyo estado no implique su renovación por deterioro), que será devuelto en el acto de su presentación, una vez comprobados los datos de este documento con los reflejados en la solicitud.
  • Una fotografía reciente en color del rostro del solicitante, tamaño 32 x 26 milímetros, con fondo uniforme blanco y liso, tomada de frente y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir la identificación de la persona (la fotografía deberá mostrar claramente el óvalo de la cara, que incluye cejas, ojos, nariz, boca y mentón, y deberá ser de alta resolución y en papel fotográfico de buena calidad).

    No será necesaria la aportación de fotografía cuando haya obtenido o renovado el mismo día el DNI.

  • Abono de la tasa legalmente exigida en efectivo o a través de tarjeta de crédito/débito en el momento de la expedición, o utilizando el pago por vía telemática.

En caso de que un ciudadano solicite la renovación/duplicado de un pasaporte que se encuentra EN VIGOR y que no ha sido extraviado o sustraído, deberá presentar el mismo en el equipo de expedición en el momento de solicitar la renovación/duplicado a efectos de que sea inutilizado físicamente, evitando así que un documento vigente permanezca en circulación.

Cuando la persona que solicite la expedición del pasaporte fuera menor de edad y no estuviera en posesión del documento nacional de identidad , por no estar obligado a su obtención, deberá aportar una certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del pasaporte y que contengan la anotación de que se ha emitido a los solos efectos de la obtención de este documento.

Si el menor dispone de Pasaporte expedido por la Dirección General de la Policía, para cuya obtención ya aportó la certificación registral a que se ha hecho referencia, puede optar por presentar el pasaporte anterior o esta certificación, opción que no será posible en el caso de pasaportes expedidos por las Representaciones Diplomáticas y Consulares, en que será necesario presentar la referida certificación.

Para conocer las peculiaridades de la expedición del pasaporte español en el extranjero, puedes visitar la página del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Para la expedición del pasaporte a los menores de edad o personas con capacidad judicialmente complementada, deberá constar el consentimiento expreso de quienes tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad o tutela (TODAS LAS PERSONAS QUE LA TENGAN ATRIBUIDA, pulse para más información sobre pasaporte a menores ) con la indicación, por su parte, de que su ejercicio no se encuentra limitado para prestarlo, debiendo en caso contrario suplir su falta con autorización judicial.

Este consentimiento se prestará ante el órgano competente para la expedición del pasaporte, por las personas que tengan atribuida la patria potestad o tutela juntos o acudiendo por separado, en el mismo o en diferentes equipos de expedición. También podrá prestarse ante fedatario público, en cuyo caso, deberá acompañarse a la solicitud, copia auténtica del documento del que resulte el citado consentimiento.

En el momento de prestar el consentimiento, las personas que tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad o tutela deberán acreditar su identidad con el documento nacional de identidad en vigor, en el caso de ciudadanos españoles, (En caso de caída del chip, el DNI-e deberá ser tratado como un documento deteriorado, estando su titular obligado a la obtención de un duplicado, tal y como se establece en el artículo 8 del Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, en el cual se preceptúa que “los documentos sustituidos perderán el carácter de Documento Nacional de Identidad, así como los efectos que el ordenamiento jurídico atribuye a este con respecto a su titular”. ) o con el número de identificación de extranjeros, o documento oficial válido para entrar o residir en España, también en vigor, en el caso de los extranjeros, salvo que la tutela hubiese sido asumida por ministerio de la ley. Además, se deberá acreditar la relación de parentesco, o condición de tutor, mediante la presentación de cualquier documento oficial al efecto.

Puedes descargar el modelo de autorización , siendo importante leer la nota informativa que se descarga con la misma.

En los supuestos de residentes en el extranjero que soliciten el pasaporte en las Representaciones Diplomáticas o Consulares, el requisito de aportar el documento nacional de identidad podrá ser sustituido por la presentación del pasaporte en vigor o pendiente de renovar o la certificación literal de nacimiento del Registro Civil o Consulado en que se halle inscrito el solicitante.

La certificación literal de nacimiento tendrá que haber sido expedida con una antelación máxima de seis meses, y su presentación será preceptiva cuando existan dudas sobre la nacionalidad española del solicitante.

A modo de resumen, se pueden consultar los siguientes gráficos:

MAYORES DE EDAD                MENORES DE EDAD
Abre ventana nueva. Resumen documentacion mayores de edad                             Abre ventana nueva. Resumen documentacion menores de edad

MINISTERIO DEL INTERIOR. Dirección General de la Policía. Cuerpo Nacional de Policía.

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